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Proposición de Ley de creación de la Renta Básica de Ciudadanía

Archivado en Novas Quentiñas • Fecha: 12-05-2005 10:44

Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS presenta la siguiente Proposición de Ley de creación de la Renta Básica de Ciudadanía.

Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 15 de abril de 2005

Joan Herrera Torres
Portavoz G.P. Izquierda Verde-IU-ICV

Carme García Suárez
Diputada Izquierda Verde-IU-ICV

Exposición de motivos

Ya hace años que se ha instalado en el centro de la opinión pública la idea que el desarrollo y el crecimiento económico de la mayoría de los países continentales es un hecho irreversible, y que la liberalización y la globalización económicas han sido las responsables de la prosperidad económica y del inicio de una era en la que el pleno empleo y el control de la inflación se convertirán en realidad.

Pero si bien es cierto que durante la última década los países más desarrollados han registrado crecimientos importantes, las desigualdades sociales injustas, como el paro, la pobreza, y la falta de autonomía y libertad real de amplios sectores de la población –especialmente de las capas menos privilegiadas- están lejos de ser fenómenos que hayan desaparecido o que estén en vías de erradicarse en los próximos años.

La Constitución Española, en su artículo 9, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y, en consecuencia, requiere avanzar en la lucha para la erradicación real de la pobreza en que vive una parte importante de nuestra sociedad.

Si definimos el umbral de la pobreza como el 50% del ingreso medio, por debajo del cual se considera que una persona es pobre, hoy en día la Unión Europea tiene en torno de un 15% de su población en una situación de pobreza, un porcentaje sensiblemente inferior al del conjunto del territorio del Estado español (alrededor del 20%). Así, en España, hay alrededor de 8 millones de personas pobres, un porcentaje de la población que se ha mantenido casi constante a lo largo de los últimos 20 años. Durante este tiempo, las coyunturas económicas han variado pero no se ha modificado sustancialmente la proporción de la población que vive por debajo del umbral de la pobreza. No estamos, consecuentemente, ante un fenómeno social más o menos pasajero.

Este índice de pobreza tampoco parece haber experimentado una mejora significativa como consecuencia de las políticas sociales y laborales practicadas, ni con los instrumentos legislativos aprobados a tal efecto. Es más, en España todo parece indicar que la pobreza ha aumentado durante la última década. Y a este hecho hay que añadir la escasa efectividad que tienen en las distintas Comunidades Autónomas los programas de rentas mínimas de inserción como mecanismo de prevención y erradicación de la pobreza.

De hecho, el actual sistema de prestaciones sociales resulta excesivamente fragmentado para alcanzar sus objetivos. Muchos expertos hace tiempo que reclaman un mayor grado de coherencia e integración entre los distintos programas de prestaciones sociales dirigidos a evitar la falta de ingresos y, entre éstos y algunas medidas que, como el mínimo vital del IRPF, son vinculadas a través del sistema fiscal. Actualmente, esta falta de integración y coherencia permite numerosos agravios comparativos e inconsistencias entre las medidas dirigidas a los distintos colectivos protegidos por programas de prestaciones sociales, así como entre éstos y los declarantes de IRPF, que a menudo reciben deducciones o desgravaciones por importe superior al de algunas prestaciones sociales para personas sin rentas.

Además, las prestaciones y subsidios condicionados al hecho de haber trabajado o por encontrarse en una determinada situación socioeconómica, propios del actual Estado del bienestar, en tanto que incompatibles con el trabajo remunerado, inciden en el mercado laboral de forma diversa y, en algunos casos, de forma negativa, favoreciendo el trabajo no declarado y desincentivando, especialmente, el trabajo a tiempo parcial.

Resulta necesario, por lo tanto, constatar que el actual sistema de prestaciones económicas condicionadas, aunque ha contribuido, y contribuye, a paliar parcialmente esta falta de ingresos económicos en situaciones de desocupación y/o imposibilidad de trabajar, es insuficiente para resolver la situación de pobreza en que malvive una importante parte de nuestra población, y por ello es necesario replantear la actual política de prestaciones y subsidios económicos condicionados para intentar hacer frente y resolver esta situación de pobreza.

Junto a la situación descrita, la precariedad laboral continua siendo muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado también está muy extendido (causa, como bien es sabido y como remarcan muchos expertos, de grandes ineficacias laborales y económicas). A la vez, la creciente complejidad y diversidad de las formas de convivencia familiar, así como de los estilos de vida en general en nuestra sociedad, hacen cada vez más necesaria una cierta individualización de los derechos sociales y económicos, si se quiere garantizar un cierto nivel de autonomía individual y libertad real para que los ciudadanos –especialmente, las mujeres y los jóvenes- sean capaces de elegir sus propios proyectos de vida.

Todas estas realidades –pobreza, precariedad y descontento laboral, falta de autonomía, fragmentación e ineficacia de las prestaciones condicionadas- forman el sustrato y la razón de ser de la presente proposición de ley.

Sin embargo, hay que tener en cuenta otras consideraciones. El trabajo ha sido considerado, hasta los años sesenta, equivalente a trabajo asalariado o remunerado en el mercado. En otras palabras, el trabajo relacionado con la producción de mercancías.

El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. El trabajo asalariado es una forma de trabajo, muy importante, sin duda, pero sólo una forma de trabajo. Considerar que el trabajo asalariado es la única forma de trabajo significa estipular que otras actividades, como el trabajo doméstico, y la atención de los demás, o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera incluida en la definición de trabajo, ello comportaría la injustificada afirmación de que, en el espacio económico español habría actualmente entre un 35 y un 40% de personas “trabajando”. Consecuentemente, se deduciría que el 60 o 65% restante “no trabaja”. La valoración social de los trabajos no remunerados en el mercado está aumentando en los últimos años.

Hay, por tanto, buenas razones para pensar que la tipología del trabajo se puede dividir en: trabajo con remuneración en el mercado, trabajo doméstico y de atención a los demás, y trabajo voluntario. Las tres clases de trabajo citadas son necesarias para el funcionamiento de nuestra sociedad y esta constatación impregna cada vez más nuestro tejido social.

Actualmente, sin embargo, muchas personas no tienen la libertad real de elegir entre los tres tipos de trabajos citados, o de optar por la combinación de los mismos que prefieran en cada una de las etapas de su proyecto vital. Incluso si sólo nos fijamos en el trabajo remunerado –o empleo formal-, nos encontramos con la paradoja de que muchos ciudadanos que querrían dedicarle más tiempo no pueden y se encuentran en paro o en empleos que no desean, a la vez que otros que querrían dedicarle menos tiempo tampoco encuentran las fórmulas para hacerlo –como serían el empleo a tiempo parcial o las interrupciones temporales de la carrera profesional- sin experimentar una fuerte caída de sus ingresos. Esta situación constituye, ciertamente, una grave ineficiencia de nuestro mercado de trabajo que no da la suficiente libertad y oportunidades a los agentes para que la oferta y la demanda de empleo se ajusten adecuadamente.

Por todos los motivos expuestos anteriormente, se propone el establecimiento de una Renta Básica de Ciudadanía definida como un ingreso económico pagado por el sector público a cada ciudadano y a cada ciudadana de pleno derecho, independientemente de su relación pasada, presente o futura con el trabajo remunerado, de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer y sin tener en cuenta con quién conviva. La cuantía de esta Renta Básica de Ciudadanía que se establece en la presente Ley siempre estará por encima del umbral de la pobreza y sus principios serán: acabar con la pobreza, evitar la estigmatización de aquella parte de la población que depende de prestaciones asistenciales para subsistir, incrementar el grado de autonomía y de libertad real de gran parte de la población en sus elecciones de participación en el mercado laboral y de estilo de vida en general, unificar y racionalizar el sistema de prestaciones sociales, conseguir una mayor integración entre este último y el sistema fiscal, y posibilitar un funcionamiento más eficiente del mercado laboral.

La creación de esta Renta Básica de Ciudadanía, en tanto que comporta una modificación en profundidad del actual sistema de protección pública, requiere tomar las medidas de carácter legal, fiscal, económico financiera y de gestión que necesariamente tienen que ser tenidas en cuenta en el momento en que se promulgue la ley que establece dicha Renta, así como los regímenes transitorios imprescindibles para su implantación.

Proposición de Ley de creación de la Renta Básica de Ciudadanía

Red Renta Básica

Renta Básica por José Iglesias Fernández

Baladre

Publicado por Birnarem
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